Inicio / Adaptación a la LOPD
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, abreviada como LOPD, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.
Esta Ley está regulada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
Obliga a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que traten o manejen datos de carácter personal a adoptar unas medidas para la protección de estos datos. Estas medidas varían en función del nivel de seguridad en el que se encuentren sus datos: básico, medio o alto.
La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.
Infracciones leves: Sanciones entre 601,01€ y 60.101,21€
No tener inscritos los ficheros
No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
Infracciones graves: Sanciones entre 60.101,21€ y 300.506,25€
No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales
Utilizar los ficheros con distinta finalidad con la se crearon
Infracciones muy graves: Sanciones entre 300.506,25€ y 601.012,1€
La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida
No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero
ADAPTACIÓN A LA LEY ORGÁNICA
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